CASO NICARAGUA C. COLOMBIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿UNA DISPUTA SIN FINAL?
CASO NICARAGUA C. COLOMBIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ¿UNA DISPUTA SIN FINAL?
Autora: María Andrea Hernández Zuluaga
Twitter: @ma_hernandezz
Voluntaria RedIntercol, Universidad de los Andes
El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua interpuso una demanda contra Colombia ante el Secretariado de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en La Haya. La disputa versaba en torno a la titularidad territorial y delimitación marítima sobre islas en el Caribe occidental, específicamente el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Si bien la disputa fue sometida ante la CIJ hace 21 años, hoy en día novedades del caso siguen saliendo en noticias. De hecho, el pasado 21 de abril de 2022, la Corte dio a conocer un nuevo fallo en el caso respecto al incumplimiento del Estado colombiano del fallo de 2012. Sin embargo, la controversia está lejos de concluir.
La disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia data de más de doscientos años. En la demanda presentada ante la CIJ en 2001, Nicaragua argumenta que en 1821 - fecha de la independencia frente a España de las Provincias que hacían parte de la Capitanía General de Guatemala-, se creó la Federación de Estados Centroamericanos. Esta federación se compuso por los nuevos Estados-nación y, dentro de las islas y cayos que hacían parte de estos territorios, se encontraba el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Conforme a los hechos presentados en la demanda, tras la disolución de la Federación en 1838, los cayos e islas de San Andrés y Providencia pasaron a formar parte del Estado de Nicaragua. Lo anterior, aludiendo a que el Tratado Bárcenas-Esguerra del 24 de marzo de 1928, el cual le otorga la titularidad del Archipiélago a Colombia, carece de validez legal.
Ahora, la controversia frente a la titularidad del Archipiélago ha ocasionado otros conflictos entre ambos Estados. Después de la Segunda Guerra Mundial, el Derecho Internacional le reconoció a los Estados costeros la soberanía para explorar y explotar los recursos naturales que se encuentran dentro de la plataforma continental y de la “zona económica exclusiva”. Dada esa facultad reconocida internacionalmente a los Estados, Colombia ha ejercido actos de soberanía sobre una porción del Mar Caribe que, según Nicaragua, no hace parte de territorio colombiano sino nicaragüense. Estos actos de soberanía del Estado colombiano se han manifestado, por ejemplo, mediante el patrullaje marítimo por parte de la Fuerza Naval, la cual intercepta y captura a las embarcaciones pesqueras, a pesar de que aquellas cuentan con licencias otorgadas por Nicaragua.
Frente a estos hechos, Nicaragua presentó una demanda en 2001, en donde le pedía a la CIJ pronunciarse frente a: (i) la soberanía de Nicaragua sobre las islas de Providencia, San Andrés y Santa Catalina y los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño; (ii) el curso de la frontera marítima entre las áreas de plataforma continental y la zona económica exclusiva respecto de Nicaragua y Colombia y; (iii) la compensación por enriquecimiento injusto derivado de la posesión de Colombia de las islas de San Andrés y Providencia, como los cayos que van hasta el meridiano 82 y por las interceptaciones hechas a embarcaciones nicaragüenses.
La República de Colombia ante la CIJ en el caso de controversia territorial y marítima de Nicaragua c. Colombia
Foto tomada de: ElPaís.com.co
El 13 de diciembre de 2007 la Corte hizo su primer pronunciamiento sobre las excepciones preliminares interpuestas por Colombia. A pesar de las alegaciones del Estado colombiano, la CIJ se declaró competente para conocer del asunto en disputa, con base en las facultades otorgadas por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, también conocido como “Pacto de Bogotá”, suscrito por ambas partes. En esta sentencia preliminar, la Corte reconoció que el Estado colombiano tenía soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tal como lo dispone el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. Ahora, la Corte también señaló que dicho tratado no delimitaba las fronteras marítimas entre ambos Estados, pero no hizo más pronunciaciones al respecto.
El 19 de noviembre de 2012, el fallo de la Corte volvió a reconocer la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago y, además, con base en la costumbre internacional, hizo un trazado de la frontera marítima única que delimitaba la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de ambos Estados, la cual redefinió la amplitud del área marítima de ambos países. Siendo así e inconforme con el fallo de la Corte, Colombia denunció el Tratado de Bogotá e hizo caso omiso al cumplimiento de la decisión de la CIJ, ante lo cual Nicaragua presentó otra demanda ante la CIJ el 16 de septiembre de 2013.
La República de Nicaragua ante la CIJ en el caso de controversia territorial y marítima de Nicaragua c. Colombia
Foto tomada de: ElEspectador.com
El pasado 21 de abril de 2022, se dio a conocer el fallo nuevo de la CIJ, el cual dicta que el Estado colombiano no incumplió el fallo de 2012 pero sí incumplió sus obligaciones bajo el Derecho Internacional al no respetar el área marítima que la Corte le reconoció a Nicaragua especialmente al impedir expediciones y exploraciones científicas dentro de esa zona. Asimismo, la Corte señaló que la manera en la que Nicaragua está delimitando su área marítima también es violatoria del Derecho Internacional, teniendo en cuenta el fallo de 2012. Así, la Corte afirmó el derecho de Colombia a establecer una zona contigua integral al territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero debe adaptar la manera en la que está calculando el área. Sin embargo, el Estado colombiano debe respetar los derechos que Nicaragua tiene sobre su zona exclusiva económica y marítima, por lo que los permisos y autorizaciones dados a los pescadores e investigadores sí son válidos y Colombia no puede interferir. Lo anterior, no significa que Colombia no pueda hacer patrullaje en esa zona para combatir las actividades ilícitas como el tráfico de drogas y otras formas de crimen organizado. Finalmente, la Corte instó a ambos Estados a sentarse a negociar y llegar a un acuerdo -tratado internacional- respecto a los derechos de los raizales, quienes dependen de los recursos naturales del espacio marítimo disputado y deben ser protegidos.
En palabras de René Urueña, profesor de la Universidad de Los Andes y experto en Derecho Internacional, el fallo de la CIJ genera pérdidas pero también ganancias para ambos Estados. Si bien el fallo de la Corte de 2022. Ahora bien, el Profesor Urueña señala que la disputa está lejos de acabarse. El fallo de 2022 de la CIJ simplemente versaba sobre si Colombia incumplía o no la sentencia de 2012. Sin embargo, Nicaragua aún tiene pretensiones que deben ser resueltas por la CIJ, en la cual le pide a la Corte que delimite la plataforma continental en el área marítima entre ambos Estados, en donde existe gran concentración de recursos naturales y versa sobre temas territoriales y de soberanía estatal.
De ahora en adelante vendrá la parte más importante de la disputa, en donde se definan límites territoriales y marítimos entre ambos países. Por eso, la soberanía de ambos está en juego, lo cual hará que, en este caso, vuelva a surgir la eterna discusión de las Relaciones Internacionales: ¿Hasta qué punto puede y debe interferir una corte internacional en los asuntos domésticos de un Estado? ¿Hasta qué punto puede y debe acatar un Estado soberano las decisiones de una corte internacional? Independientemente de cuál sea el resultado práctico del caso Nicaragua c. Colombia, la respuesta a estas preguntas más que una cuestión jurídica en sí, sigue siendo una cuestión de perspectiva, poder y política.
BIBLIOGRAFÍA
El Tiempo. “Nicaragua y Colombia: un fallo en La Haya que aún no resuelve todo el conflicto histórico” en El primer Café [Podcast Spotify]. Publicado el 22 de abril de 2022.
Marisol Cuevas Tavera (2021), “La sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el caso concerniente a la disputa territorial y delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia”. Universidad Nacional Autónoma de México: México. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6477/9.pdf
Embajada de Nicaragua. “Demanda (solicitud) de la República de Nicaragua” del 6 de diciembre de 2001. Traducción publicada por la Cancillería de la República de Colombia. Recuperado de: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/litigio_nicaragua/PRINCIPALES%20DOCUMENTOS/demanda_de_nicaragua_espanol.pdf