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Caso Bedoya Lima y Otras vs Colombia

Caso Bedoya Lima y Otras vs Colombia

Autora: María Andrea Hernández Zuluaga
Twitter:
@ma_hernandezz
Voluntaria RedIntercol, Universidad de los Andes
 

El 3 de junio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- recibió la petición presentada por la FLIP en nombre de la señora Jineth Bedoya. El 6 de septiembre de 2019, “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”, la CIDH sometió el caso Bedoya Lima y Otras Vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, solicitando: (i) la declaración de la responsabilidad internacional del Estado colombiano frente a las violaciones de los derechos humanos derivadas del secuestro, tortura y violencia sexual de la periodista Jineth Bedoya y (ii) que se le ordenara al Estado medidas de reparación.

Tomado de: AgendaEstadodeDerecho.com

1- Los hechos del caso

En la década de los noventa y en el marco del conflicto armado colombiano, ocurrieron los hechos del caso Bedoya Lima y Otras Vs. Colombia. Al ser un contexto de violencia contra los periodistas y de violencia de género, la Corte IDH se refirió a la existencia de un “contexto de riesgo especial” que incluía un ambiente generalizado de impunidad.

Desde 1998, Jineth Bedoya, una reconocida periodista colombiana, adelantó una investigación en las cárceles del país, especialmente sobre “el tráfico de armas y compra y ventas de secuestrados, además de otras violaciones de derechos humanos”. Así, la periodista se enfocó en documentar la forma en la que los grupos armados al margen de la ley seguían cometiendo los delitos desde la Cárcel La Modelo, en Bogotá. En los años siguientes, la periodista comenzó a ser objeto de amenazas y seguimientos.

El 27 de abril del 2000, al interior de la Cárcel La Modelo, ocurrió un enfrentamiento entre reclusos del paramilitarismo y de las guerrillas. Junto con otros periodistas del periódico “El Espectador”, Jineth Bedoya empezó a reportar estos hechos de manera sistemática, exponiendo particularmente el poder que tenían los paramilitares en la cárcel y la actuación cuestionable de la fuerza pública. Las amenazas recibidas debido a las publicaciones hechas, fueron puestas en conocimiento de la Policía Nacional.

El 24 de mayo del 2000, Jineth Bedoya recibió una llamada desde La Modelo, informando que “El Panadero” -un paramilitar recluido- quería entrevistarse con ella a las 10:00 de la mañana del día siguiente. El 25 de mayo del 2000, la periodista acudió a la sede de la cárcel, el guardia de turno la atendió y le pidió esperar pues “no tenía boleta a nombre de la señora Bedoya, pero que ‘sabía de su visita’ “. El guardia aclaró que sólo podría ingresar la periodista con el fotógrafo, no con todo el equipo que la acompañaba.

Mientras Jineth Bedoya esperaba obtener la boleta de entrada y la llegada del fotógrafo, fue abordada por un hombre que la sujetó por el codo violentamente y la amenazó con un arma de fuego. Esto pasó a plena luz del día y de cara a las autoridades públicas de la cárcel. El hombre la llevó a una bodega a pocas cuadras de la cárcel, en donde la “golpearon, la insultaron, la agredieron, le amarraron las manos y la sentaron en una silla”. Después, la subieron a un vehículo, la llevaron a una finca en Villavicencio y varios hombres la violaron. De acuerdo con el testimonio de Jineth Bedoya, había más de 20 hombres presentes. La periodista estuvo secuestrada aproximadamente 10 horas.

Después del secuestro, la señora Bedoya siguió recibiendo amenazas y el 18 de agosto de 2003, fue secuestrada nuevamente junto con su equipo periodístico por un lapso de 5 días. La periodista presentó una denuncia sobre las amenazas ante la Fiscalía, pero estas fueron archivadas en 2014.

Tomado de: Vozdeamerica.com

2- La responsabilidad internacional del Estado colombiano

El 26 de agosto de 2021 la Corte IDH dictó sentencia, en la cual:

1.    Declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por “la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra y dignidad y libertad de pensamiento y expresión” de la periodista Jineth Bedoya en el marco de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000;
2.    Declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de pensamiento y expresión y garantías judiciales “por ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior a los referidos hechos del 25 de mayo del 2000” en perjuicio de la madre de Jineth Bedoya, Luz Nelly Lima y en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya.

De igual manera, la Corte IDH le ordenó al Estado de Colombia diversas medidas de reparación, tales como (i) promover y continuar las investigaciones necesarias para juzgar y sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya en el marco de los hechos acarreados el 25 de mayo de 2000 y de las amenazas recibidas, (ii) garantizar, mediante los medios públicos, la difusión del programa creado por Jineth Bedoya “No es hora de callar” en donde se documentan casos de violencia de género especialmente dirigida contra mujeres periodistas, (iii) crear un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerza pública y operadores judiciales, (iv) crear un centro estatal de memoria y dignificación de toda las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado interno y del periodismo investigativo, entre otras medidas.

3- El análisis diferencial de la Corte IDH y la perspectiva de género en el Derecho Internacional

El reconocimiento por parte de la comunidad internacional de los derechos de la mujer como derechos humanos, no ha sido un camino fácil. Cuando se estableció el Tribunal Ad-Hoc de Rwanda - el cual fue la base para aprobar el Estatuto de Roma-, los crímenes de violencia sexual contra las mujeres en tiempos de guerra comienzan a aparecer en la jurisprudencia internacional (Bonnet, 1995). Así, el Derecho Internacional comenzó a reconocer que la violencia contra las mujeres era sistemáticamente utilizada como un arma de guerra.

Tomado de: news.un.org

En esta sentencia de la Corte IDH se aplica un análisis diferencial y una perspectiva de género muy importante. En la sentencia, el Tribunal es claro en resaltar la conexión “con el riesgo particular que enfrentan las mujeres periodistas” en el marco del conflicto armado interno. Por esta razón, el Estado de Colombia, consciente de esta situación, debía actuar con mayor compromiso y eficiencia al momento de adoptar medidas de protección para Jineth Bedoya - una periodista y mujer investigando sobre el conflicto armado-. El Tribunal aclara que el Estado de Colombia debía adoptar estas medidas considerando la violencia basada en el género, a partir de (i) los estándares desarrollados en la jurisprudencia de la Corte IDH y (ii) obligaciones positivas tales como la investigación e identificación - con la debida diligencia-, de los riesgos que “corren de manera diferencial por el hecho de ser mujeres periodistas, así como los factores que aumentan la posibilidad de que sean víctimas de violencia”. En el caso concreto, la Corte IDH concluye que, debido a las especificidades del caso y el contexto mismo de los hechos, el Estado de Colombia debió tener una diligencia reforzada puesto que “desde una perspectiva interseccional, la señora Bedoya se encontraba en una situación doblemente vulnerable, por su labor de periodista y por ser mujer”.    

Si bien el Presidente de la República -Iván Duque- y el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -Camilo Gómez-, han expresado en entrevistas y Twitter la importancia de acatar el fallo de la Corte IDH y han condenado los actos de violencia contra las mujeres y periodistas en Colombia, todavía es muy pronto para dar cuenta del compromiso que tiene el Estado de Colombia con el cumplimiento de la integralidad de la sentencia en el caso Bedoya Lima y Otras Vs. Colombia. Sin embargo, después de 20 años del acontecimiento de los hechos, esta es una sentencia histórica y dignificante, pues es la primera en analizar el uso de la violencia sexual contra las mujeres periodistas como una forma de silenciamiento y control en el marco del conflicto armado colombiano. Por eso, tal como el CEJIL (2021) lo estableció, esta sentencia es “una esperanza para las miles de víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado colombiano”.  

Bibliografía

Bonnet, Catherine (1995). “Le viol des femmes survivantes du génocide au Rwanda”. En Rwanda. Un génocide du XXe siècle. Paris: L’Harmattan.

CEJIL (2021). “Tortura física, sexual y psicológica contra Jineth no pudieron llevarse a cabo sin colaboración del Estado”: sentencia de la Corte IDH. Consultado el 21/11/2021. Recuperado de: https://cejil.org/comunicado-de-prensa/tortura-fisica-sexual-y-psicologica-contra-jineth-no-pudieron-llevarse-a-cabo-sin-la-colaboracion-del-estado-sentencia-de-la-corte-idh/

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 26 de agosto de 2021 adoptada en San José de Costa Rica. Caso bedoya Lima y otras Vs. Colombia.Recuperada de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_esp.pdf

 

 

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