Análisis “Megaminería y DDHH”
Por: Alexander Arciniegas
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En una pasada columna comenté el histórico fallo de la CIDH que condenó a la Argentina por la violación al derecho a un ambiente sano para las etnias Wichi. Este antecedente es relevante en el caso de la megamineria en Santurbán pues el proyecto de MINESA ilustraría como las transnacionales mineras pueden poner en riesgo los DDHH en contextos de Estados débiles. Basta revisar casos de degradación ambiental como la destrucción del río Ranchería atribuida a la mina del Cerrejón controlada por Glencore en La Guajira; o los efectos negativos de la actividad carbonífera de Drummond en el Cesar.
Cuando la contaminación del aire, el agua y el suelo, afecta la vida, la salud y la subsistencia de las comunidades vulneradas, es evidente que la destrucción ambiental impacta los DDHH. En el caso de MINESA las dudas sobre su compromiso real con estos principios universales empiezan con su dueño, Mohamed bin Zayed el “hombre fuerte” de Emiratos Árabes; país no democrático; que discrimina las mujeres y somete a los trabajadores a los abusos de la Kafala.
Además, la remoción de más de 60 millones de toneladas de tierra y la extracción de minerales peligrosos como arsénico y uranio, que la escala del proyecto supone, destruirá el paisaje y la mayor riqueza de Santurbán: su biodiversidad; poniendo en peligro el derecho humano al agua de más de 2 millones de personas; y afectando incluso, el río Magdalena. Esto sin mencionar los impactos a perpetuidad que harían invivibles buena parte de municipios como California. También preocupan la suerte de las familias que serán sacadas de su territorio por estar en la “huella” del proyecto de la empresa emiratí que, además, estigmatiza las voces críticas y viene sustituyendo al Estado en las zonas de la mina.
Los desafíos que el proyecto de MINESA plantea a los derechos fundamentales de millones de colombianos no puede ser gestionado con la acomodaticia delimitación que defiende el gobierno Duque; y exige que la ANLA niegue la licencia en atención al principio de precaución y a la realidad del cambio climático.